Tasa de Almacén Particular

 
Conforme dispone el Artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas, los Almacenes Particulares de Importación se pueden habilitar hasta por 90 días. Los primeros 30 ó 45 días son sin cargo, y los segundos 60 ó 45 quedan afectos a una tasa de interés que para el efecto da a conocer la Aduana mensualmente.
 
Tasa mensual para Septiembre de 2026 0.49 %
Tasa Diaria Resultante 0.015806 %
Origen Oficio Circular Nro. 98-2026-00153